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Artículo 121 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153596.

Texto oficial

Artículo 121°.- Los establecimientos que importen, fabriquen, envasen, acondicionen o distribuyan a cualquier título productos biológicos u otros que requieran condiciones especiales de almacenamiento, de acuerdo a lo autorizado en el respectivo registro sanitario, deberán asegurar la conservación de la temperatura y mantener registros de ellas hasta su distribución.