Texto oficial
Artículo 123°.- El área correspondiente a
producción deberá estar estructurada, equipada y
habilitada, según las formas farmacéuticas que se
fabriquen y controlen, para impedir la contaminación
cruzada.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153599.