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Artículo 123 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153599.

Texto oficial

Artículo 123°.- El área correspondiente a producción deberá estar estructurada, equipada y habilitada, según las formas farmacéuticas que se fabriquen y controlen, para impedir la contaminación cruzada.