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Artículo 124 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153600.

Texto oficial

Artículo 124°.- Las áreas de fabricación y de envase podrán constituir una sola unidad, cuando se empleen sistemas técnicos de producción en serie, que no permitan separar las diferentes fases de elaboración de los productos y siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar la contaminación cruzada.