Saltar al contenido

Artículo 125 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153601.

Texto oficial

Artículo 125°.- La fabricación y envasado de productos farmacéuticos estériles sólo podrá efectuarse en recintos especialmente habilitados para este fin, cumpliendo, además, con las condiciones necesarias para ejecutar: a) El fraccionamiento estéril de productos no esterilizables en envases finales. b) El fraccionamiento aséptico de productos esterilizables en envases finales.