Texto oficial
Artículo 125°.- La fabricación y envasado de
productos farmacéuticos estériles sólo podrá efectuarse
en recintos especialmente habilitados para este fin,
cumpliendo, además, con las condiciones necesarias para
ejecutar:
a) El fraccionamiento estéril de productos no
esterilizables en envases finales.
b) El fraccionamiento aséptico de productos
esterilizables en envases finales.