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Artículo 126 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153602.

Texto oficial

Artículo 126°.- Cuando se utilicen animales de laboratorio, éstos deberán mantenerse en recintos aislados y especialmente habilitados para dichos efectos, en la forma y condiciones que autorice el Instituto.