Texto oficial
Artículo 126°.- Cuando se utilicen animales de
laboratorio, éstos deberán mantenerse en recintos aislados
y especialmente habilitados para dichos efectos, en la forma
y condiciones que autorice el Instituto.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153602.