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Artículo 127 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153603.

Texto oficial

Artículo 127°.- Las instalaciones, equipos y demás implementos que se utilicen en un laboratorio de producción, deberán tener el diseño, tamaño y materiales de fabricación de acuerdo a las Buenas Prácticas de Manufactura asegurando, a lo menos, lo siguiente: a) Etapas continuas y ordenadas de fabricación y control de calidad. b) El mantenimiento de las condiciones higiénicas necesarias. c) La verificación del correcto funcionamiento de los equipos, instalaciones e instrumental, así como la correspondiente calificación de los mismos.