Texto oficial
Artículo 127°.- Las instalaciones, equipos y demás
implementos que se utilicen en un laboratorio de
producción, deberán tener el diseño, tamaño y materiales
de fabricación de acuerdo a las Buenas Prácticas de
Manufactura asegurando, a lo menos, lo siguiente:
a) Etapas continuas y ordenadas de fabricación y control
de calidad.
b) El mantenimiento de las condiciones higiénicas
necesarias.
c) La verificación del correcto funcionamiento de los
equipos, instalaciones e instrumental, así como la
correspondiente calificación de los mismos.