Texto oficial
Artículo 128°.- Los laboratorios de producción que
realicen acciones de investigación y desarrollo de
productos en sus establecimientos, deberán disponer de
equipamiento y personal calificados para tales efectos.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153604.