Saltar al contenido

Artículo 130 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153606.

Texto oficial

Artículo 130°.- Sólo en recintos debidamente acondicionados y equipados para minimizar el riesgo de contaminación, se podrá: a) Manipular microorganismos, toxinas, cultivos celulares y otros que determine el Instituto. b) Elaborar y envasar productos biológicos que contengan microorganismos, toxinas, cultivos celulares y otros. En todo caso, el envasado de los productos elaborados deberá realizarse en áreas de contaminación controlada.