Texto oficial
Artículo 130°.- Sólo en recintos debidamente
acondicionados y equipados para minimizar el riesgo de
contaminación, se podrá:
a) Manipular microorganismos, toxinas, cultivos celulares
y otros que determine el Instituto.
b) Elaborar y envasar productos biológicos que contengan
microorganismos, toxinas, cultivos celulares y otros.
En todo caso, el envasado de los productos elaborados
deberá realizarse en áreas de contaminación controlada.