Texto oficial
Artículo 133°.- El departamento de control de calidad
de un Laboratorio Farmacéutico de Producción deberá
disponer de las áreas señaladas en el artículo anterior,
en lo que corresponda a su línea de actividades.
En los casos que se disponga de un área de
microbiología, se deberá contar con salas separadas de
esterilidad, recuento y de lavado.
Este servicio podrá contratarse externamente, salvo
que se trate de los controles de calidad realizados en el
proceso de producción hasta la etapa de envasado primario
inclusive, en la fabricación de productos inyectables y de
aquellos que se elaboren mediante llenado aséptico.