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Artículo 133 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153611.

Texto oficial

Artículo 133°.- El departamento de control de calidad de un Laboratorio Farmacéutico de Producción deberá disponer de las áreas señaladas en el artículo anterior, en lo que corresponda a su línea de actividades. En los casos que se disponga de un área de microbiología, se deberá contar con salas separadas de esterilidad, recuento y de lavado. Este servicio podrá contratarse externamente, salvo que se trate de los controles de calidad realizados en el proceso de producción hasta la etapa de envasado primario inclusive, en la fabricación de productos inyectables y de aquellos que se elaboren mediante llenado aséptico.