Texto oficial
Artículo 134°.- Todas las plantas físicas deberán
ajustarse a las exigencias establecidas en las Buenas
Prácticas de Manufactura y Laboratorio.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153613.