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Artículo 136 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153615.

Texto oficial

Artículo 136°.- Las áreas de producción y de control de calidad estarán separadas físicamente, sin perjuicio del control de calidad que se aplique en el mismo proceso productivo.