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Artículo 137 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153617.

Texto oficial

Artículo 137°.- De cada una de las operaciones realizadas en la etapa de producción, se deberá dejar constancia escrita, la que deberá corresponder fielmente al procedimiento operativo estándar de producción y a las Buenas Prácticas de Manufactura.