Texto oficial
Artículo 138°.- Se deberá contar con una fórmula
maestra para cada producto y tamaño de lote a fabricar, que
corresponda fielmente a la fórmula unitaria
cuali-cuantitativa, autorizada en el respectivo registro
sanitario.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153618.