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Artículo 138 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153618.

Texto oficial

Artículo 138°.- Se deberá contar con una fórmula maestra para cada producto y tamaño de lote a fabricar, que corresponda fielmente a la fórmula unitaria cuali-cuantitativa, autorizada en el respectivo registro sanitario.