Texto oficial
Artículo 139°.- El proceso de producción de cada
serie o lote de un producto deberá quedar consignado en
documentos foliados denominados "Planilla de fabricación" y
"Planilla de envase-empaque o de acondicionamiento", los que
deberán mantenerse permanentemente actualizados. Para el
caso de los laboratorios farmacéuticos acondicionadores,
sólo se aplicará la "Planilla de acondicionamiento".