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Artículo 139 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153619.

Texto oficial

Artículo 139°.- El proceso de producción de cada serie o lote de un producto deberá quedar consignado en documentos foliados denominados "Planilla de fabricación" y "Planilla de envase-empaque o de acondicionamiento", los que deberán mantenerse permanentemente actualizados. Para el caso de los laboratorios farmacéuticos acondicionadores, sólo se aplicará la "Planilla de acondicionamiento".