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Artículo 140 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153620.

Texto oficial

Artículo 140°.- La Planilla de fabricación es el documento foliado basado en las partes pertinentes de la fórmula maestra actualizada. Deberá incluir, a lo menos, los siguientes datos: a) Individualización del producto. b) Cantidad a fabricar. c) Número de serie asignado conforme a la clave autorizada. d) Fechas de iniciación y de término de la fabricación. e) Fórmula cualitativa y cuantitativa, que deberá corresponder proporcionalmente a la fórmula autorizada en el registro sanitario. f) Materias primas que se utilicen en la fabricación del producto. g) Número de los boletines de análisis de las materias primas que se utilicen en la fabricación del producto. h) Rendimiento que teóricamente se puede esperar de las operaciones en las distintas fases de la fabricación, límites de rendimiento admisibles y rendimiento real obtenido. i) Procedimiento operativo estándar de fabricación que incluya, a lo menos: 1. Instrucci�nes detalladas y precauciones que hay que observar en el proceso de fabricación. 2. Individualización de todas las pruebas y análisis necesarios para la inspección de la calidad durante cada una de las fases de producción, con indicación del nombre de las personas que ejecutaron dichas pruebas y análisis. j) Boletines de análisis del producto. k) Todo otro antecedente sobre problemas especiales, incluyendo detalles, con la firma autorizada para cualquier desviación de la fórmula registrada. l) Nombre y firma del profesional responsable de la producción.