Texto oficial
Artículo 154°.- Corresponderán al Jefe de Control de
Calidad del establecimiento las siguientes funciones:
a) Garantizar que las especificaciones y metodología
analítica, para cada una de las materias primas, materiales
de envase-empaque, productos en proceso y productos
terminados, correspondan a lo autorizado en el respectivo
registro sanitario, ejecutando o responsabilizándose del
muestreo representativo de cada uno de ellos, en conformidad
con los planes establecidos y diseñados con criterio
estadístico.
b) Aprobar o rechazar materias primas, productos en
proceso, productos terminados y materiales de envase-empaque
de acuerdo a las especificaciones y metodologías
autorizadas en el respectivo registro sanitario, proponiendo
su rectificación, reprocesamiento o destrucción cuando
correspondiere, dejándose constancia por escrito de la
observación pertinente.
c) Ejecutar los estudios de estabilidad y otros análisis
para cada uno de los productos terminados.
d) Informar al jefe de aseguramiento de la calidad,
oportuna y verazmente de todos los antecedentes requeridos
para la liberación de un lote o serie de un producto,
debiendo indicar expresamente cualquier observación que
influya en la misma.
e) Planificar, establecer y controlar la realización de
los trabajos de laboratorio, velando por el cumplimiento de
las normas sobre Buenas Prácticas de Laboratorio.
f) Velar por el mantenimiento adecuado de las muestras de
referencia y/o contramuestras de materias primas, de
productos en proceso y de productos terminados.
g) Garantizar la confiabilidad de los resultados
analíticos de los controles de calidad que se realicen en
su laboratorio, en los productos que se elaboren, envasen o
importen por cuenta propia o ajena.
h) Ejercer las demás funciones que le asignen las leyes y
reglamentos, en lo relativo a su actividad profesional en el
establecimiento.