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Artículo 163 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153645.

Texto oficial

Artículo 163°.- El convenio de control de calidad deberá establecer claramente las actividades encomendadas, considerando los requerimientos establecidos en las Buenas Prácticas de Laboratorio. Igualmente el convenio deberá contener la obligación del contratante de entregar toda la información necesaria para llevar a cabo los respectivos análisis en conformidad a las Buenas Prácticas de Laboratorio y especificaciones del registro sanitario.