Texto oficial
Artículo 163°.- El convenio de control de calidad
deberá establecer claramente las actividades encomendadas,
considerando los requerimientos establecidos en las Buenas
Prácticas de Laboratorio.
Igualmente el convenio deberá contener la obligación
del contratante de entregar toda la información necesaria
para llevar a cabo los respectivos análisis en conformidad
a las Buenas Prácticas de Laboratorio y especificaciones
del registro sanitario.