Saltar al contenido

Artículo 164 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153646.

Texto oficial

Artículo 164°.- En todo caso, quien ejecuta actividades en cumplimiento de un convenio deberá cumplir con las mismas exigencias y requisitos exigidos para la actividad que desarrolla y estará sujeto a las mismas responsabilidades que este reglamento establece respecto de ésta.