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Artículo 165 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153648.

Texto oficial

Artículo 165°.- La producción de los fitofármacos, los productos homeopáticos y aquellos a que se refiere el artículo 17º de este Reglamento, deberá satisfacer las necesidades de los procesos de fabricación de los mismos, de acuerdo a las Buenas Prácticas de Manufactura o de conformidad con las normas técnicas aprobadas por decreto supremo del Ministerio, dictada a proposición del Instituto.