Texto oficial
Artículo 166°.- Los establecimientos que elaboren
medicamentos herbarios tradicionales, quedan exceptuados de
las normas señaladas en este título y serán autorizados y
fiscalizados por la SEREMI correspondiente, dentro del
ámbito de su competencia.
Por decreto supremo del Ministerio, se aprobará la
norma técnica que establecerá las exigencias para los
establecimientos que artesanalmente almacenan, fraccionan,
envasan o realizan otras operaciones relativas a la
elaboración de medicamentos herbarios tradicionales.