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Artículo 167 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153651.

Texto oficial

Artículo 167°.- La autorización de funcionamiento de un laboratorio farmacéutico tendrá una vigencia de tres años contados desde la fecha de su otorgamiento y podrá ser renovada automáticamente por períodos iguales y sucesivos, en tanto no se incurra en alguna de las causales de cancelación establecidas en el presente reglamento y se dé cumplimiento a las normas y especificaciones de fabricación de las Buenas Prácticas de Manufactura y de Laboratorio. Para estos efectos, el Instituto podrá inspeccionar y fiscalizar las condiciones de funcionamiento de los laboratorios farmacéuticos y verificar el cumplimiento de la normativa vigente.