Texto oficial
Artículo 167°.- La autorización de funcionamiento de
un laboratorio farmacéutico tendrá una vigencia de tres
años contados desde la fecha de su otorgamiento y podrá
ser renovada automáticamente por períodos iguales y
sucesivos, en tanto no se incurra en alguna de las causales
de cancelación establecidas en el presente reglamento y se
dé cumplimiento a las normas y especificaciones de
fabricación de las Buenas Prácticas de Manufactura y de
Laboratorio.
Para estos efectos, el Instituto podrá inspeccionar y
fiscalizar las condiciones de funcionamiento de los
laboratorios farmacéuticos y verificar el cumplimiento de
la normativa vigente.