Saltar al contenido

Artículo 168 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153652.

Texto oficial

Artículo 168°.- La autorización de funcionamiento de un laboratorio farmacéutico podrá ser cancelada, mediante resolución fundada del Instituto, en los siguientes casos: a) El propietario o su representante legal, comunique su voluntad de no continuar sus actividades. b) El establecimiento autorizado suspenda su funcionamiento por el lapso de seis meses.