Texto oficial
Artículo 168°.- La autorización de funcionamiento de
un laboratorio farmacéutico podrá ser cancelada, mediante
resolución fundada del Instituto, en los siguientes casos:
a) El propietario o su representante legal, comunique su
voluntad de no continuar sus actividades.
b) El establecimiento autorizado suspenda su
funcionamiento por el lapso de seis meses.