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Artículo 169 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153653.

Texto oficial

Artículo 169°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la autorización de funcionamiento de un laboratorio farmacéutico podrá también cancelarse, de acuerdo al mérito del sumario sanitario que deberá instruirse, entre otros, en los siguientes casos: a) No se efectuaren los análisis de materias primas y productos terminados, según corresponda. b) Se fabricaren uno o más productos falsificados, contaminados, alterados o adulterados. c) Se presentaren fallas reiteradas a la calidad de los productos fabricados o acondicionados por el establecimiento, relativas a la eficacia y seguridad, en más de tres series de productos que correspondan a un mismo registro sanitario o más de cuatro series que correspondan a distintos productos dentro del período de 1 año. d) Cuando habiendo sido suspendido total o parcialmente el establecimiento, se verificaren las mismas infracciones que motivaron su suspensión.