Texto oficial
Artículo 169°.- Sin perjuicio de lo señalado en el
artículo anterior, la autorización de funcionamiento de un
laboratorio farmacéutico podrá también cancelarse, de
acuerdo al mérito del sumario sanitario que deberá
instruirse, entre otros, en los siguientes casos:
a) No se efectuaren los análisis de materias primas y
productos terminados, según corresponda.
b) Se fabricaren uno o más productos falsificados,
contaminados, alterados o adulterados.
c) Se presentaren fallas reiteradas a la calidad de los
productos fabricados o acondicionados por el
establecimiento, relativas a la eficacia y seguridad, en
más de tres series de productos que correspondan a un mismo
registro sanitario o más de cuatro series que correspondan
a distintos productos dentro del período de 1 año.
d) Cuando habiendo sido suspendido total o parcialmente el
establecimiento, se verificaren las mismas infracciones que
motivaron su suspensión.