Texto oficial
Artículo 170º.- La paralización de faenas o
suspensión de actividades, procederá cuando se compruebe
alguna de las siguientes condiciones:
a) Que un laboratorio farmacéutico funciona sin Director
Técnico, Jefe de Producción, Jefe de Control de Calidad o
Jefe de Aseguramiento de la Calidad, según corresponda.
b) Que no se han subsanado las deficiencias observadas que
le han sido notificadas, dentro de los plazos que el
Instituto le hubiere señalado.
c) Que no se cumplen las normas y especificaciones de
fabricación de las Buenas Prácticas de Manufactura y
Laboratorio, en lo que corresponda a la categoría y líneas
de actividades de establecimiento, que pongan en riesgo la
eficacia, seguridad y calidad de los productos.
La suspensión o paralización podrá ser total o
parcial.