Texto oficial
Artículo 171°.- Tratándose de la suspensión o
paralización se indicarán, además las condiciones y el
plazo en que deberán cumplirse para que se disponga la
reanudación de las faenas.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153655.