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Artículo 171 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153655.

Texto oficial

Artículo 171°.- Tratándose de la suspensión o paralización se indicarán, además las condiciones y el plazo en que deberán cumplirse para que se disponga la reanudación de las faenas.