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Artículo 172 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153656.

Texto oficial

Artículo 172°.- Todo propietario deberá comunicar al Instituto, dentro de los 30 días siguientes, el cierre temporal o definitivo de su laboratorio farmacéutico. Tratándose del cierre temporal que exceda los 6 meses o que implique algún cambio de la planta física, sus instalaciones o su línea de actividades, deberá solicitarse la autorización correspondiente para reanudar faenas o actividades.