Texto oficial
Artículo 173°.- Todo producto farmacéutico que se
fabrique o importe al país deberá ser sometido a control
de calidad, salvo las excepciones establecidas en el
presente reglamento.
La responsabilidad por la calidad de los productos
corresponderá a los fabricantes, importadores,
distribuidores, expendedores o tenedores a cualquier
título, según corresponda y en lo que fuere pertinente.