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Artículo 187 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153676.

Texto oficial

Artículo 187°.- El Instituto podrá eximir a los productos importados terminados, del control de calidad y/o de serie, en todo o parte de ellos, cuando se trate de productos de muy baja rotación y elevado costo unitario y se solicite y acredite fundadamente por el titular del registro sanitario. Para estos efectos el interesado deberá entregar antecedentes suficientes acerca de la validación de los métodos analíticos empleados en la liberación del lote en el país de fabricación, boletín de análisis del país de procedencia y los registros de mantención de la cadena de frío, cuando corresponda.