Texto oficial
Artículo 187°.- El Instituto podrá eximir a los
productos importados terminados, del control de calidad y/o
de serie, en todo o parte de ellos, cuando se trate de
productos de muy baja rotación y elevado costo unitario y
se solicite y acredite fundadamente por el titular del
registro sanitario.
Para estos efectos el interesado deberá entregar
antecedentes suficientes acerca de la validación de los
métodos analíticos empleados en la liberación del lote en
el país de fabricación, boletín de análisis del país de
procedencia y los registros de mantención de la cadena de
frío, cuando corresponda.