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Artículo 188 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153677.

Texto oficial

Artículo 188°.- La resolución que conceda la exención o la deniegue deberá ser fundada. En caso de ser favorable contendrá las siguientes menciones: 1. Denominación de la especialidad farmacéutica. 2. Cantidad máxima autorizada y periodicidad de la importación. 3. Análisis eximidos. 4. Cantidad de contramuestras que deberán conservarse. 5. Vigencia de la resolución que concede la eximición.