Texto oficial
Artículo 188°.- La resolución que conceda la
exención o la deniegue deberá ser fundada. En caso de ser
favorable contendrá las siguientes menciones:
1. Denominación de la especialidad farmacéutica.
2. Cantidad máxima autorizada y periodicidad de la
importación.
3. Análisis eximidos.
4. Cantidad de contramuestras que deberán conservarse.
5. Vigencia de la resolución que concede la eximición.