Saltar al contenido

Artículo 189 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153679.

Texto oficial

Artículo 189°.- El titular del registro sanitario será responsable de conservar contramuestras de cada lote de productos farmacéuticos fabricados localmente o en cada importación realizada, en cantidad suficiente para realizar, a lo menos, dos análisis completos del producto, de acuerdo a las especificaciones aprobadas en el respectivo registro sanitario, convenientemente rotuladas y almacenadas, bajo la custodia Jefe de Control de Calidad, sea este del propio laboratorio farmacéutico o de aquel que presta servicios externamente mediante convenio. Las contramuestras y documentación correspondiente deberán mantenerse por un año más allá de la fecha de vencimiento del producto.