Texto oficial
Artículo 190°.- El Instituto de Salud Pública es la
autoridad sanitaria encargada de fiscalizar la calidad de
los productos farmacéuticos a través de acciones
inspectivas, de control de estantería u otras en
establecimientos fabricantes, importadores,
acondicionadores, distribuidores, expendedores y
asistenciales.
Estas actividades podrán extenderse a estudios de
biodisponibilidad y a aquellos destinados a demostrar la
equivalencia terapéutica de acuerdo a lo dispuesto en el
Título X de este reglamento.