Texto oficial
Artículo 191°: Toda falla de calidad de productos
farmacéuticos o reclamo sobre ella, deberán ser
notificados al Instituto, al que corresponderá evaluarlos y
determinar las acciones que procedan en su caso.
Si esta falla se produjere por el almacenamiento,
distribución a través de droguerías o expendio, los
antecedentes serán remitidos a la SEREMI correspondiente,
para que haga efectiva la responsabilidad de quienes
procediere, a través del respectivo sumario sanitario.