Texto oficial
Artículo 192°.- Tratándose de importadores de
productos fabricados en el extranjero como productos
terminados, semiterminados, elaborados a granel o
semielaborados, corresponderá al Instituto verificar el
cumplimiento, por parte del laboratorio productor radicado
en el extranjero, de las Buenas Prácticas de Manufactura de
acuerdo a las líneas de producción que correspondan.
Para los efectos de la verificación en laboratorios
extranjeros el Instituto podrá contratar asesorías y
servicios externos o suscribir convenios con entidades
nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que sean
necesarios para su realización conforme con los estándares
de calidad requeridos.