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Artículo 192 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153683.

Texto oficial

Artículo 192°.- Tratándose de importadores de productos fabricados en el extranjero como productos terminados, semiterminados, elaborados a granel o semielaborados, corresponderá al Instituto verificar el cumplimiento, por parte del laboratorio productor radicado en el extranjero, de las Buenas Prácticas de Manufactura de acuerdo a las líneas de producción que correspondan. Para los efectos de la verificación en laboratorios extranjeros el Instituto podrá contratar asesorías y servicios externos o suscribir convenios con entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que sean necesarios para su realización conforme con los estándares de calidad requeridos.