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Artículo 193 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153684.

Texto oficial

Artículo 193°.- Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto podrá aceptar la acreditación y certificación internacional de especialidades farmacéuticas y plantas de producción, en la medida que las normas técnicas de producción y control de calidad aplicadas por la autoridad sanitaria del país fabricante o del país reconocido como acreditador, hayan sido declaradas homologables por resolución del Ministerio de Salud o que consten en Tratados Internacionales. En caso de no ser homologables, el Instituto procederá en la forma señalada en el artículo anterior a costa del solicitante de registro sanitario o de su titular, cuando corresponda.