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Artículo 194 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153685.

Texto oficial

Artículo 194°.- En el caso de que mediante el respectivo sumario sanitario, se comprueben fallas a la calidad, de tres o más lotes de distintos productos farmacéuticos de una misma línea de producción de un determinado laboratorio fabricante, el Instituto modificará la autorización sanitaria, excluyendo la línea de producción correspondiente a dichos productos o procederá a la suspensión de la importación y distribución autorizadas en los registros sanitarios de todas aquellas especialidades farmacéuticas cuyo fabricante autorizado incluya esa línea de producción.