Texto oficial
Artículo 195°.- La distribución de los productos se
hará por los laboratorios farmacéuticos de producción y
acondicionadores, droguerías y depósitos de productos
farmacéuticos de uso humano y dental, en las condiciones
que para cada uno de ellos se establezcan en el respectivo
registro sanitario y sólo a los establecimientos
autorizados sanitariamente para su recepción.