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Artículo 197 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153689.

Texto oficial

Artículo 197°.- La condición de venta al público de una especialidad farmacéutica será determinada en el respectivo registro sanitario y en el caso de las autorizaciones de uso sin registro sanitario, en la respectiva resolución; para ambos casos se considerarán las indicaciones terapéuticas y modo de uso autorizado, así como las reacciones adversas e interacciones del producto.