Texto oficial
Artículo 197°.- La condición de venta al público de
una especialidad farmacéutica será determinada en el
respectivo registro sanitario y en el caso de las
autorizaciones de uso sin registro sanitario, en la
respectiva resolución; para ambos casos se considerarán
las indicaciones terapéuticas y modo de uso autorizado,
así como las reacciones adversas e interacciones del
producto.