Texto oficial
Artículo 198°.- La condición de venta de una
especialidad farmacéutica, deberá ser observada
estrictamente en su expendio o entrega a cualquier título a
los usuarios y no podrá distribuirse gratuitamente en
ningún sitio, por ningún medio, ni bajo pretexto o
condición alguna.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior,
aquellas unidades rotuladas y distribuidas directa y
exclusivamente a los profesionales facultados legalmente a
prescribir, como muestras médicas, en sus consultas o en
reuniones científicas en que ellos participen, las que
deberán ser dispensadas directamente por el profesional al
paciente.
No obstante lo anterior, se autorizará la donación de
especialidades farmacéuticas y de aquellos productos a los
que se alude en el artículo 21, letra a), a los
establecimientos asistenciales públicos o privados, con una
antelación mínima de un año a su vencimiento o seis meses
en este último caso, previa autorización del Instituto,
los que deberán contar en su envase con una leyenda
referida a su condición de distiribución gratuita, para
ser dispensados en la misma condición a los pacientes.
El establecimiento receptor de la donación deberá
entregarlos gratuitamente.