Texto oficial
Artículo 201°.- No podrá hacerse publicidad de las
especialidades cuya condición de venta sea receta simple,
receta retenida o receta cheque.
INCISO DEROGADO
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153695.