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Artículo 202 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153696.

Texto oficial

Artículo 202°.- Quedará prohibida la donación, entrega o distribución gratuita de medicamentos con fines de publicidad. Se presumirá esta finalidad en toda entrega, donación o distribución gratuita, masiva o individual, que no se encuentre amparada por el artículo 198°.