Texto oficial
Artículo 203°.- El Instituto podrá suspender o
prohibir por resolución fundada la publicidad e
información al profesional, de las especialidades
farmacéuticas que no cumplan con las disposiciones del
presente Título, sin perjuicio de la instrucción del
sumario sanitario que correspondiere.
Para estos efectos, el Instituto requerirá a quien
corresponda, los textos de la publicidad e información de
tales productos y ordenará el cese y/o retiro inmediato de
la publicidad, pudiendo además, mediante resolución
fundada, suspender el registro sanitario.