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Artículo 203 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153697.

Texto oficial

Artículo 203°.- El Instituto podrá suspender o prohibir por resolución fundada la publicidad e información al profesional, de las especialidades farmacéuticas que no cumplan con las disposiciones del presente Título, sin perjuicio de la instrucción del sumario sanitario que correspondiere. Para estos efectos, el Instituto requerirá a quien corresponda, los textos de la publicidad e información de tales productos y ordenará el cese y/o retiro inmediato de la publicidad, pudiendo además, mediante resolución fundada, suspender el registro sanitario.