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Artículo 204 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153698.

Texto oficial

Artículo 204°.- Cuando la información al profesional demuestre no corresponder a la aprobada en el registro, el Instituto, mediante resolución fundada, podrá suspender el registro sanitario y, además, ordenar el retiro de todos los folletos.