Texto oficial
Artículo 210°.- En el folleto de información al
profesional se deberá incorporar la información relativa a
la biodisponibilidad o equivalencia terapéutica demostrada
en los casos que éstas sean obligatorias.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153705.