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Artículo 210 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153705.

Texto oficial

Artículo 210°.- En el folleto de información al profesional se deberá incorporar la información relativa a la biodisponibilidad o equivalencia terapéutica demostrada en los casos que éstas sean obligatorias.