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Artículo 223 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153723.

Texto oficial

Artículo 223°.- Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento serán sancionadas por el Instituto, previa instrucción del respectivo sumario sanitario, de acuerdo a lo señalado en este decreto y en conformidad a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario y legislación sanitaria complementaria. De las sanciones aplicadas sólo podrá reclamarse judicialmente en la forma establecida en el artículo 171° del Código Sanitario. Las disposiciones, cuya fiscalización ha sido radicada en las SEREMI serán sancionadas por éstas en conformidad a los incisos precedentes.