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Artículo 224 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153724.

Texto oficial

Artículo 224°.- En uso de sus atribuciones de fiscalización sanitaria el Instituto, en casos justificados, podrá aplicar medidas de emergencia, sin necesidad de sumario sanitario previo. Las mismas medidas podrán ser aplicadas por el ministro de fe designado por el Instituto, con el sólo mérito del acta que levante, cuando exista un riesgo inminente para la salud. Iguales atribuciones tendrán las SEREMI o sus ministros de fe, respecto de la fiscalización que el presente reglamento les encarga expresamente a ellas.