Texto oficial
Artículo 225°.- Salvo lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 223º, de las actuaciones y
resoluciones que adopte el Director del Instituto en el
ejercicio de sus funciones, en relación con las materias a
que se refiere el presente reglamento, podrá interponerse
recurso de reclamación ante el Ministerio de Salud, dentro
del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de
la notificación de la respectiva resolución en su caso.
En caso que el afectado requiera un mayor tiempo para
presentar antecedentes que avalen su reclamación, deberá
solicitarlo dentro de plazo, al Ministerio de Salud, el que
decidirá al respecto.
Una vez presentado el recurso, el Ministerio deberá
requerir los antecedentes al Instituto y se pronunciará
sobre la reclamación dentro del plazo de diez días de
recibidos dichos documentos, salvo que técnicamente
requiera un mayor plazo para dicho efecto.
Si se interpone recurso de reposición ante el mismo
Instituto, la reclamación de que trata este artículo
podrá interponerse en el mismo plazo y subsidiariamente. En
este caso la resolución que resuelva la reposición
servirá de informe para los efectos señalados en el inciso
anterior.