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Artículo 225 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153725.

Texto oficial

Artículo 225°.- Salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 223º, de las actuaciones y resoluciones que adopte el Director del Instituto en el ejercicio de sus funciones, en relación con las materias a que se refiere el presente reglamento, podrá interponerse recurso de reclamación ante el Ministerio de Salud, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la respectiva resolución en su caso. En caso que el afectado requiera un mayor tiempo para presentar antecedentes que avalen su reclamación, deberá solicitarlo dentro de plazo, al Ministerio de Salud, el que decidirá al respecto. Una vez presentado el recurso, el Ministerio deberá requerir los antecedentes al Instituto y se pronunciará sobre la reclamación dentro del plazo de diez días de recibidos dichos documentos, salvo que técnicamente requiera un mayor plazo para dicho efecto. Si se interpone recurso de reposición ante el mismo Instituto, la reclamación de que trata este artículo podrá interponerse en el mismo plazo y subsidiariamente. En este caso la resolución que resuelva la reposición servirá de informe para los efectos señalados en el inciso anterior.