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Artículo 226 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153727.

Texto oficial

Artículo 226°.- El presente reglamento entrará en vigencia 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial, fecha en la que quedará derogado el decreto supremo Nº 1.876, de 1995, del Ministerio de Salud, así como cualquier otra norma, resolución o disposición que fuere contraria o incompatible con las contenidas en este decreto reglamentario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las disposiciones contenidas en el artículo 175°, de este reglamento, entrarán a regir desde su publicación en el Diario Oficial.