Texto oficial
Artículo 226°.- El presente reglamento entrará en
vigencia 6 meses después de su publicación en el Diario
Oficial, fecha en la que quedará derogado el decreto
supremo Nº 1.876, de 1995, del Ministerio de Salud, así
como cualquier otra norma, resolución o disposición que
fuere contraria o incompatible con las contenidas en este
decreto reglamentario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
las disposiciones contenidas en el artículo 175°, de este
reglamento, entrarán a regir desde su publicación en el
Diario Oficial.