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Artículo 4 del Decreto 315

Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026910 / 9153889.

Texto oficial

Artículo 4º.- Todo establecimiento educacional deberá contar con un Proyecto Educativo que será establecido y ejercido autónomamente por cada sostenedor. Se entenderá por Proyecto Educativo institucional, todos aquellos valores y principios distintivos de una comunidad escolar que se declaran en forma explícita en un documento y enmarcan su acción educativa otorgándole carácter, dirección, sentido e integración. El Proyecto Educativo define ciertos sellos de la comunidad escolar que se expresan en la visión, misión y en el perfil del estudiante que se quiere formar. Por experiencia educativa se entenderá, en tanto, los acontecimientos o situaciones planificados por el establecimiento, dedicadas a la enseñanza y aprendizaje de los y las estudiantes, incluyendo a su entorno familiar. Todo proyecto educativo y reglamento interno deberán resguardar el principio de no discriminación arbitraria, no pudiendo incluir condiciones o normas que afecten la dignidad de la persona, ni que sean contrarios a los derechos humanos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en especial aquellos que versen sobre los derechos de los niños. Una copia del proyecto educativo, en soporte papel y/o electrónico, deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento oficial. El Proyecto Educativo y sus modificaciones deberán cumplir con la normativa educacional vigente. El Proyecto Educativo y sus modificaciones deberán ser informados a la comunidad educativa mediante su publicación en el sitio web del establecimiento educacional o estar disponible en dicho recinto para los estudiantes, padres y apoderados que lo requieran. En los establecimientos educacionales subvencionados la modificación del Proyecto Educativo deberá ser consultada al Consejo Escolar, de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 19.979.