Texto oficial
Artículo 4º.- Todo establecimiento educacional
deberá contar con un Proyecto Educativo que será
establecido y ejercido autónomamente por cada sostenedor.
Se entenderá por Proyecto Educativo institucional,
todos aquellos valores y principios distintivos de una
comunidad escolar que se declaran en forma explícita en un
documento y enmarcan su acción educativa otorgándole
carácter, dirección, sentido e integración. El Proyecto
Educativo define ciertos sellos de la comunidad escolar que
se expresan en la visión, misión y en el perfil del
estudiante que se quiere formar. Por experiencia educativa
se entenderá, en tanto, los acontecimientos o situaciones
planificados por el establecimiento, dedicadas a la
enseñanza y aprendizaje de los y las estudiantes,
incluyendo a su entorno familiar.
Todo proyecto educativo y reglamento interno deberán
resguardar el principio de no discriminación arbitraria, no
pudiendo incluir condiciones o normas que afecten la
dignidad de la persona, ni que sean contrarios a los
derechos humanos garantizados por la Constitución y los
tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes, en especial aquellos que versen sobre
los derechos de los niños.
Una copia del proyecto educativo, en soporte papel y/o
electrónico, deberá acompañarse a la solicitud de
reconocimiento oficial. El Proyecto Educativo y sus
modificaciones deberán cumplir con la normativa educacional
vigente.
El Proyecto Educativo y sus modificaciones deberán ser
informados a la comunidad educativa mediante su publicación
en el sitio web del establecimiento educacional o estar
disponible en dicho recinto para los estudiantes, padres y
apoderados que lo requieran.
En los establecimientos educacionales subvencionados la
modificación del Proyecto Educativo deberá ser consultada
al Consejo Escolar, de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº
19.979.