Texto oficial
Artículo 6º.- El establecimiento educacional deberá
tener y aplicar un Reglamento de Evaluación y Promoción de
los alumnos y alumnas para los niveles de educación básica
y media, que se ajuste a las normas mínimas nacionales
sobre evaluación y promoción.
El reglamento deberá considerar, a lo menos, las
formas de calificar los aprendizajes de los alumnos y
alumnas y de comunicar los resultados a los estudiantes,
padres y apoderados; los procedimientos que aplicará el
establecimiento para determinar la situación académica
final de los alumnos y alumnas; y las formas de evaluación
adaptadas, sean éstas temporales o permanentes, que
permitan medir los aprendizajes de todos los estudiantes que
así lo requieran. El rendimiento escolar del alumno, no
será obstáculo para la renovación de su matrícula.
Asimismo, los alumnos tendrán derecho a repetir curso
en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en
la educación básica y en una oportunidad en la educación
media, sin que por esta causal les sea cancelada o no
renovada su matrícula.
El Reglamento de Evaluación y Promoción de alumnos y
alumnas y sus modificaciones, deberá estar publicado en el
sitio web del establecimiento educacional o estar disponible
en dicho recinto para los estudiantes, padres y apoderados.