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Artículo 6 del Decreto 315

Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026910 / 9153891.

Texto oficial

Artículo 6º.- El establecimiento educacional deberá tener y aplicar un Reglamento de Evaluación y Promoción de los alumnos y alumnas para los niveles de educación básica y media, que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción. El reglamento deberá considerar, a lo menos, las formas de calificar los aprendizajes de los alumnos y alumnas y de comunicar los resultados a los estudiantes, padres y apoderados; los procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación académica final de los alumnos y alumnas; y las formas de evaluación adaptadas, sean éstas temporales o permanentes, que permitan medir los aprendizajes de todos los estudiantes que así lo requieran. El rendimiento escolar del alumno, no será obstáculo para la renovación de su matrícula. Asimismo, los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esta causal les sea cancelada o no renovada su matrícula. El Reglamento de Evaluación y Promoción de alumnos y alumnas y sus modificaciones, deberá estar publicado en el sitio web del establecimiento educacional o estar disponible en dicho recinto para los estudiantes, padres y apoderados.