Texto oficial
Artículo 7.- El sostenedor deberá comprometerse en su
solicitud a cumplir los estándares nacionales de
aprendizaje que se exigen al conjunto del sistema escolar,
de conformidad a lo prescrito en la ley Nº 20.529, que
establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Parvularia, Básica y Media y su
Fiscalización y a los demás instrumentos que la ley
establezca para tales efectos. Como consecuencia de este
compromiso, se entiende que el sostenedor acepta los
instrumentos que el Ministerio determine para la medición
del cumplimiento de dichos estándares nacionales de
aprendizaje.